Articulo 37 Estadística de I. Balears
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»Artículo 37. El director del Instituto.
Vigente
1. El director del Instituto asumirá la gestión y la dirección de la entidad con sujeción a las directrices y a los acuerdos emanados del consejo rector y de la presidencia.
2. El nombramiento del director del Instituto se efectuará por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería dónde esté adscrito el Instituto, y tendrá la consideración de alto cargo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-05-2002 en vigor desde 28-05-2002