Articulo 37 Espectáculos ...e La Rioja

Articulo 37 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de La Rioja

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Artículo 37. Autoridades competentes.

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1. Serán autoridades competentes para adoptar las medidas previstas en los artículos 32, 35 y 36, las que lo sean para el otorgamiento de la licencia o autorización.

2. No obstante, la Consejería con competencias en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas podrá adoptar las citadas medidas en caso de inhibición, previo requerimiento a la entidad local, o por razones de urgencia que así lo justifiquen.

3. Igualmente, y por razones de urgencia, las autoridades municipales podrán acordar las referidas medidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2000 en vigor desde 18-02-2001