Articulo 37 Espectáculos ...xtremadura

Articulo 37 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Extremadura

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Artículo 37. Entradas.

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Las entradas que se expidan para el acceso a los espectáculos y actividades recreativas deberán contener información clara, concisa y fácil de entender, y recoger al menos, la siguiente información:

a) Número de orden.

b) Identificación y domicilio social de la persona prestadora.

c) Espectáculo o actividad.

d) Lugar, fecha y hora de la celebración y apertura.

e) Clase de localidad y número, en sesiones numeradas.

f) Indicación de si son localidades con "visibilidad reducida", en caso de corresponder a éstas en el local o espectáculo.

g) Precio, incluidos los tributos que las graven, en su caso.

h) Lugar, plazo y condiciones de devolución.

i) Extracto de las condiciones de admisión, con la finalidad de que las personas usuarias conozcan siempre, por el hecho de estar impresos en el documento de la entrada, las normas de acceso y los derechos que tienen como público.

j) Cualesquiera otras que se establezcan reglamentariamente.

k) Toda información que se proporcione en las entradas puestas a la venta, será clara, concisa y fácil de entender, utilizando, siempre y cuando la naturaleza del documento lo permita, las normas europeas de lectura fácil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2019 en vigor desde 10-04-2019