Articulo 37 Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos
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»Artículo 37. Entradas
Vigente
Las entradas que expidan los organizadores de espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades socioculturales deberán contener como mínimo, la siguiente información:
1. Número de orden.
2. Identificación de la empresa y domicilio.
3. Espectáculo o actividad.
4. Lugar, fecha y hora de celebración, o fecha de expedición de la entrada.
5. Clase de localidad y número, en sesiones numeradas.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 6/2018, de 12 de marzo, de la Generalitat, de modificación de la Ley 14/2010, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. [2018/2754]
(DOGV de 16-03-2018) en vigor desde 17-03-2018