Articulo 37 Espectáculos ...s Públicos

Articulo 37 Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos

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Artículo 37. Entradas

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Las entradas que expidan los organizadores de espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades socioculturales deberán contener como mínimo, la siguiente información: 

1. Número de orden.

2. Identificación de la empresa y domicilio.

3. Espectáculo o actividad.

4. Lugar, fecha y hora de celebración, o fecha de expedición de la entrada.

5. Clase de localidad y número, en sesiones numeradas.