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Articulo 37 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Cataluña

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Artículo 37. Extinción de las licencias y autorizaciones

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1. Las licencias y autorizaciones se extinguen por los siguientes motivos:

a) Porque el espectáculo público o la actividad recreativa se ha realizado o porque se ha cumplido el plazo al que están sometidas, si procede.

b) Por renuncia de sus titulares.

c) Por revocación.

d) Por caducidad.

2. Las licencias y autorizaciones pueden ser revocadas en los siguientes supuestos:

a) Si los titulares de las licencias o autorizaciones incumplen los requisitos o condiciones en virtud de los cuales les fueron otorgadas.

b) Si cambian o desaparecen las circunstancias que determinaron el otorgamiento de las licencias o autorizaciones, o si sobrevienen otras nuevas circunstancias que, en el caso de haber existido, habrían comportado su denegación.

c) Si los establecimientos abiertos al público no se han adaptado a las nuevas normas que los afecten, dentro del plazo que se haya otorgado con esta finalidad.

d) Si son impuestas como sanción, de acuerdo con lo establecido por el artículo 50.d.

3. La Administración puede declarar la caducidad de las licencias y autorizaciones en el caso de que, al cabo de un año de haberlas otorgado, el establecimiento abierto al público, sin causa justificada, no haya iniciado las actividades o en el caso de que, en cualquier momento de su vigencia, pare la actividad durante más de dos años ininterrumpidos.

4. La revocación y la declaración de caducidad deben tramitarse de oficio, dando audiencia a los interesados y, si se adopta el acuerdo, debe efectuarse dentro del plazo de seis meses de haberles notificado la apertura del expediente.

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