Articulo 37 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria
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»Artículo 37. Entradas.
Vigente
Las entradas que expidan los organizadores para el acceso a los espectáculos públicos y actividades recreativas, al margen de otros datos que puedan ser requeridos legalmente, deberán contener la siguiente información:
a) Número de orden y aforo total autorizado.
b) Identificación y domicilio del organizador.
c) Espectáculo o actividad.
d) Lugar, fecha y hora de celebración, o fecha de expedición de la entrada.
e) Calificación por edades.
f) Clase de localidad y número, en sesiones numeradas.
g) Precio.
h) Condiciones de devolución.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-2017 en vigor desde 19-04-2017