Articulo 37 Espectáculos ... Cantabria

Articulo 37 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria

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Artículo 37. Entradas.

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Las entradas que expidan los organizadores para el acceso a los espectáculos públicos y actividades recreativas, al margen de otros datos que puedan ser requeridos legalmente, deberán contener la siguiente información:

a) Número de orden y aforo total autorizado.

b) Identificación y domicilio del organizador.

c) Espectáculo o actividad.

d) Lugar, fecha y hora de celebración, o fecha de expedición de la entrada.

e) Calificación por edades.

f) Clase de localidad y número, en sesiones numeradas.

g) Precio.

h) Condiciones de devolución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2017 en vigor desde 19-04-2017