Articulo 37 Espectáculos públicos y actividades recreativas de C León
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Articulo 37 Espectáculos públicos y actividades recreativas de C. León

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Artículo 37. Infracciones graves.

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Son infracciones graves:

1. La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas sin la correspondiente licencia o autorización o incumpliendo los términos de éstas siempre que no sea constitutivo de infracción muy grave.

2. La modificación de los establecimientos públicos e instalaciones objeto de regulación en esta Ley sin la correspondiente licencia o autorización siempre que no sea constitutivo de infracción muy grave.

3. El incumplimiento de las medidas y condiciones de seguridad e higiene establecidas en el ordenamiento jurídico, así como aquellas específicas recogidas en las correspondientes licencias o autorizaciones, o derivadas de inspecciones, cuando ello no suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes, y siempre que no sea constitutivo de infracción muy grave.

4. El mal estado de los establecimientos, instalaciones y servicios que no suponga un grave riesgo para la seguridad del público y ejecutantes siempre que no sea constitutivo de infracción muy grave.

5. El corte del suministro de agua fría potable dentro del establecimiento público o instalación, permanente o no, durante el desarrollo del espectáculo público o actividad recreativa, así como entre la apertura y el cierre de los establecimientos públicos o instalaciones, permanentes o no.

6. El exceso de aforo permitido cuando no suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas y bienes siempre que no sea constitutivo de infracción muy grave.

7. La explosión de petardos, tracas, luces de bengala u otros fuegos de artificio sin la correspondiente autorización cuando ésta sea preceptiva, o con incumplimiento de las prescripciones que se hubieran establecido y, en general, en cualquier otra circunstancia si no se adoptasen las precauciones necesarias para evitar la comisión de daños en las personas o bienes.

8. El incumplimiento del horario de apertura y cierre establecido al amparo de lo dispuesto en la presente Ley.

9. El incumplimiento de las medidas o servicios de vigilancia cuando sean obligatorios de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.

10. La suspensión o alteración significativa del contenido de los espectáculos o actividades recreativas programadas sin causa justificada o sin informar de forma adecuada y con la antelación necesaria al público.

11. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 17 de esta Ley relativas a la publicidad de los espectáculos y actividades recreativas.

12. La realización, a través de cualquier medio, por parte del titular del establecimiento público o instalación, o por el organizador del espectáculo público o actividad recreativa, de publicidad fraudulenta sobre una actividad recreativa o espectáculo público que induzca de forma manifiesta a engaño o confusión en la capacidad electiva del público.

13. El incumplimiento de los límites, porcentajes, obligaciones y prohibiciones establecidas en relación con el régimen jurídico de las localidades establecido en el artículo 18 de esta Ley.

14. Los incumplimientos de las obligaciones de repetición y reinicio del espectáculo público o actividad recreativa, así como el incumplimiento de la obligación de devolución, total o parcial, del importe de las entradas previstos en esta Ley.

15. El acceso del público al escenario o lugar de la actuación durante la celebración del espectáculo público o actividad recreativa, salvo que esté previsto en la realización del mismo.

16. Las alteraciones del orden que perturben el normal desarrollo del espectáculo público o actividad recreativa, o puedan producir situaciones de riesgo para el público.

17. La negativa a actuar sin causa justificada del ejecutante.

18. La falta de respeto del ejecutante hacia el público, así como el desarrollo por su parte de cualquier tipo de comportamiento que pueda poner en peligro la seguridad del público o la indemnidad de los bienes.

19. La celebración de un espectáculo o actividad sin respetar la calificación y graduación por edad establecidas.

20. El incumplimiento de las condiciones que garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad a los establecimientos públicos e instalaciones y espacios abiertos regulados por esta Ley.

21. El incumplimiento del deber de disponer de Hojas de Reclamaciones y de facilitarlas en los términos establecidos en el artículo 25 de esta Ley.

22. La comisión en el plazo de un año de más de dos infracciones calificadas como leves por resolución firme en vía administrativa.

23. El incumplimiento de la obligación de prevenir la comisión de infracciones administrativas por quienes se hallen sujetos a una relación de dependencia o vinculación con los titulares de los establecimientos o los organizadores de los espectáculos.

23 sic. La inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato, o manifestación, de carácter esencial, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos, señalados en las declaraciones responsables o comunicaciones previstas en los artículos 19 y 21 de esta ley.

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