Articulo 37 Entidades Locales Menores
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Artículo 37. Mandato y constitución.

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1. El mandato de los miembros de las entidades locales menores será de cuatro años contados a partir de la fecha de su elección, y coincidente con el mandato de los Ayuntamientos. En el caso de haberse celebrado elecciones parciales, el mandato durará desde la fecha de elección parcial hasta la finalización del mandato del resto de entidades y coincidente con la finalización del mandato de los Ayuntamientos. Una vez finalizado su mandato, continuarán sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores, y en ningún caso podrán adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera una mayoría cualificada.

2. En el sistema de Junta Vecinal, las Juntas Vecinales se constituyen en sesión pública el trigésimo día posterior a la celebración de las elecciones, salvo que se hubiese presentado recurso contencioso-electoral contra la proclamación de candidatos electos, en cuyo supuesto se constituyen el sexagésimo día posterior a las elecciones.

A tal fin se constituye, en el Ayuntamiento, una Mesa presidida por el Alcalde del Ayuntamiento e integrada por el Presidente de la entidad elegido y los Vocales designados, actuando como Secretario el que lo sea del Ayuntamiento.

La Mesa comprueba las credenciales presentadas, o acreditaciones de la personalidad de los electos con base a las certificaciones que al Ayuntamiento hubiera remitido la Junta Electoral de Zona.

Realizada la operación anterior, la Mesa declarará constituida la Junta si concurren la mayoría absoluta del número de miembros. En caso contrario, se celebrará sesión dos días después, quedando constituida la Junta cualquiera que fuere el número de Vocales presentes.

3. En el sistema de Concejo, el Alcalde pedáneo tomará posesión de su cargo el vigésimo quinto día posterior a la celebración de las elecciones, salvo que se hubiere presentado recurso contencioso-electoral contra su proclamación como alcalde pedáneo electo, en cuyo caso la toma de posesión será el quincuagésimo día posterior a las elecciones.

El Alcalde pedáneo tomará posesión ante el Alcalde del Ayuntamiento, el cual comprobará la credencial o acreditación de la personalidad del elegido con base a las certificaciones que al Ayuntamiento hubiera remitido la Junta Electoral de Zona.

El Alcalde pedáneo una vez haya tomado posesión de su cargo asumirá la Presidencia de la Asamblea Vecinal, siendo sustituido por el suplente en casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-06-2022 en vigor desde 22-06-2022