Articulo 37 Empleo País Vasco

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Artículo 37.- Derechos de las personas, empresas y entidades usuarias.

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1.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 10 a 14, las entidades de la Red Vasca de Empleo garantizarán a las personas físicas usuarias de la cartera de servicios los siguientes derechos:

a) A ser tratadas con respeto y corrección en un clima de seguridad y confianza, garantizando la confidencialidad y el respeto a la dignidad de la persona y a la protección de sus datos personales.

b) A obtener información completa, veraz, continuada, comprensible, accesible, suficiente y eficaz sobre la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo, las necesidades de las empresas, las cualificaciones relevantes en el mercado de trabajo y la oferta formativa, y, en todo caso, la información sobre su empleabilidad y ocupabilidad, y sobre el plan integrado y personalizado de empleo.

c) A entender y ser entendidas en los términos que reglamentariamente se establezcan.

d) A que se les asigne un profesional o una profesional de referencia. En todo caso, Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo garantizará el derecho a su sustitución en los términos que reglamentariamente se establezcan, sin perjuicio de lo que dispongan las demás entidades de la Red Vasca de Empleo en el ámbito de su organización respectiva.

e) A disponer de la historia laboral única a que se refiere el artículo 43.

f) A acceder a los documentos y a los datos de su historia laboral única y a obtener copia de aquellos en formato accesible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

g) A realizar sugerencias y reclamaciones.

h) A escoger la lengua oficial en la que deseen relacionarse, sin que su uso pueda comportar discriminación alguna, de acuerdo con la legislación de normalización del uso del euskera.

2.- Se garantizarán a las personas, empresas y entidades empleadoras los derechos a que se refieren las letras a), b), d), f), g) y h) del apartado anterior.