Articulo 37 Electoral Valenciana
Art. 37.
Uno. Los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que presenten candidatura en más de una circunscripción deberán tener un Administrador general responsable de los ingresos y gastos electorales y de la contabilidad correspondiente.
Dos. Además habrá un Administrador de candidatura que será responsable de los ingresos y gastos electorales y de la contabilidad correspondiente de la candidatura en la circunscripción provincial, actuando bajo la responsabilidad del Administrador general.
Tres. El Administrador general y los Administradores de candidatura no podrán formar parte de la candidatura.
Cuatro. Podrán ser nombrados Administrador general o Administrador de candidatura cualquier ciudadano, mayor de edad, que esté en pleno uso de sus derechos civiles.