Articulo 37 Electoral de C León

Articulo 37 Electoral de C. León

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Artículo 37.

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1. La confección de las papeletas se iniciará inmediatamente después de la proclamación de las candidaturas.

2. Si se hubiesen interpuesto recursos contra los acuerdos de proclamación de las candidaturas, la confección de las papeletas correspondientes se pospondrá, en la circunscripción electoral donde hayan sido interpuestos, hasta su resolución judicial.

3. Las primeras papeletas confeccionadas se entregarán de inmediato al Delegado del Gobierno en Castilla y León para su envió a los residentes ausentes que vivan en el extranjero.

4. Los Delegados Territoriales de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial asegurarán la entrega de las papeletas y sobres en número suficiente a las Mesas Electorales, al menos una hora antes del momento en que deba iniciarse la votación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-1987 en vigor desde 02-04-1987