Articulo 37 Eficiencia energética

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Artículo 37. Modificación del Reglamento (UE) 2023/955

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En el artículo 2 del Reglamento (UE) 2023/955, el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1) "pobreza energética": la pobreza energética tal como se define en el artículo 2, punto 52, de la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-09-2023 en vigor desde 10-10-2023