Articulo 37 Eficiencia energética
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»Artículo 37. Modificación del Reglamento (UE) 2023/955
Vigente
En el artículo 2 del Reglamento (UE) 2023/955, el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1) "pobreza energética": la pobreza energética tal como se define en el artículo 2, punto 52, de la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1).
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-09-2023 en vigor desde 10-10-2023