Articulo 37 Educación de I Balears

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Artículo 37. Enseñanzas deportivas

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1. Las enseñanzas deportivas tienen como objetivo capacitar a los alumnos para desarrollar una actividad profesional en el campo de la actividad física y el deporte: iniciación deportiva, tecnificación deportiva y conducción de la actividad o la práctica deportiva en toda su extensión; así como entrenar y dirigir equipos y deportistas de alto rendimiento, y facilitar su adaptación a la evolución del mundo laboral y deportivo y su incorporación a la ciudadanía activa.

2. Las enseñanzas deportivas se organizan a partir de las diferentes modalidades y especialidades deportivas y se estructuran en grado medio y grado superior.

3. Los alumnos que superen las enseñanzas deportivas de grado medio recibirán el título de técnico deportivo. Los alumnos que superen las enseñanzas de grado superior recibirán el título de técnico deportivo superior.

4. La administración educativa desarrollará los currículums de las diferentes modalidades y especialidades de las enseñanzas deportivas, la oferta formativa y las pruebas de acceso correspondientes, en el marco de la normativa básica, con la participación de las administraciones competentes en materia de deportes y la colaboración de las entidades deportivas, garantizando que el currículum contemplará la educación en valores y un proceso formativo de carácter integral de los deportistas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022