Articulo 37 Disciplina e ...de Crédito

Articulo 37 Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito

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Artículo 37.

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Acordado por el Banco de España el cese de la medida de sustitución, los administradores provisionales procederán a convocar inmediatamente la Junta General o Asamblea de la entidad de crédito, en la que se nombrará el nuevo órgano de administración. Hasta la toma de posesión de éste, los administradores provisionales seguirán ejerciendo sus funciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-1988 en vigor desde 19-08-1988