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Articulo 37 dinamización de inversiones empresariales, libertad de mercado y eficiencia pública

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Artículo 37. La Presidencia.

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1. La Presidencia de la Agencia estará ostentada, con carácter nato y por razón de su cargo, por la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrito el organismo autónomo.

2. Son atribuciones de la Presidencia:

a) Ostentar la representación institucional de la Agencia y de su Consejo de Administración ante toda clase de personas y entidades.

b) Velar por el cumplimiento de las directrices de actuación marcadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma y la Consejería de adscripción de la Agencia.

c) Proponer al Consejo de Administración, en el ámbito de sus respectivas funciones, la adopción de acuerdos, en cuantos asuntos sean de interés para la Agencia y sus fines.

d) Ejercer cuantas funciones sean inherentes a su condición de órgano directivo de la Agencia.

e) Acordar el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a la Agencia en defensa de sus intereses ante las administraciones públicas y los tribunales de justicia de cualquier orden, grado y jurisdicción.

f) Suscribir los convenios autorizados por el Consejo de Administración.

g) Autorizar las propuestas de gastos que estatutariamente se determine, correspondientes a las actuaciones, subvenciones, inversiones o contratos que lleve a cabo la Agencia, siendo competencia de la Dirección General la aprobación de los mismos, y todo ello de acuerdo con la normativa vigente que le sea de aplicación.

h) Resolver los recursos de alzada interpuestos contra actos dictados por la Dirección General en ejercicio de potestades administrativas.

i) Proponer al Consejo de Gobierno el otorgamiento de las licencias de comunicación audiovisual de ámbito autonómico y local.

Todas las funciones enumeradas en el párrafo anterior serán ejercidas por la Presidencia, sin perjuicio de las limitaciones y controles que le sean de aplicación de acuerdo con la normativa vigente en cada momento y siempre encontrándose dentro del marco general de endeudamiento previsto para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.