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Articulo 37 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre

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Artículo 37. Ámbito de aplicación y definiciones

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1. Son actividades de educación en el tiempo libre infantil o juvenil sujetas a este decreto las dirigidas a niños, niñas y jóvenes, organizadas por una persona física o jurídica, pública o privada, con o sin ánimo de lucro, en que participan un mínimo de diez personas de entre 3 y 17 años, con el fin de favorecer la participación social, la diversión, la formación, el aprendizaje de valores, el descanso y las relaciones de las personas participantes, en ejecución de un proyecto educativo, y que se llevan a cabo durante tres días consecutivos, o no consecutivos, dentro de un periodo de siete días naturales, independientemente de si son completos o no.

2. (Suprimido)

3. Asimismo, este decreto se aplica a la actividad continuada de tiempo libre educativo que llevan a cabo entidades y personas de derecho público o privado de una duración mínima semanal de tres días –consecutivos o no–, sin pernoctación, durante al menos seis meses, con las particularidades establecidas en este título.

4. En concreto, son actividades de tiempo de educación en el tiempo libre infantil o juvenil las siguientes:

a) Acampada: actividad que se hace al aire libre y con tiendas de campaña o similares para pasar la noche, en zonas acondicionadas para campamentos o en cualquier otro terreno o instalación, siempre que esta actividad esté permitida por la normativa aplicable.

b) Campo de trabajo, de voluntariado o de aprendizaje: actividad en la que los jóvenes desarrollan de manera voluntaria y desinteresada un trabajo con un interés social o comunitario.

c) Escuela de verano o de vacaciones: oferta combinada de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil en época de vacaciones escolares, en general de lunes a viernes, sin continuidad durante el año, con una duración inferior a seis meses y en la que las personas participantes no quedan a dormir.

d) Colonia: actividad con pernoctación, sean cuales sean su denominación y sus características, en la que la estancia se hace en un edificio, una casa o una instalación fija, como pueden ser albergues, residencias, casas de colonias, granjas escuela u otros alojamientos similares.

e) Estancia, casal, campus y otras actividades de carácter deportivo: actividad que se desarrolla en un polideportivo, un gimnasio, instalaciones deportivas de un centro docente u otras instalaciones o al aire libre, que tiene por objeto básico la formación integral y la práctica en una o varias actividades deportivas y que no estén excluidas según el artículo 38. Estas actividades se regirán por los principios previstos en el artículo 3 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears, y por los del artículo 4 del Decreto 38/2015, de 22 de mayo, por el que se regula la actividad deportiva en edad escolar en las Illes Balears.

f) Actividades en una granja escuela: conjunto de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que se llevan a cabo en estas instalaciones y que tienen por objeto el trabajo didáctico en el tiempo libre con técnicas agrarias y ganaderas, con equipamientos suficientes y adecuados para ello.

g) Actividades en un aula de naturaleza: conjunto de actividades que se llevan a cabo en estas instalaciones y que tienen por objeto el trabajo didáctico en el reconocimiento del medio natural y en la educación ambiental.

h) Marcha por etapas: actividad que consiste en hacer una ruta itinerante, generalmente con un lugar diferente para pernoctar cada noche.

i) Actividades en centros infantiles o juveniles de tiempo libre educativo: las que se llevan a cabo en una instalación de promoción infantil o juvenil destinada preferentemente a organizar actividades continuadas de tiempo libre.

j) Actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil de carácter mixto: las que incluyan actividades de tipo académico (como enseñanza de materias curriculares y de música, de danza, de idiomas, etc.) y otros propiamente de tiempo libre (como juegos, manualidades, actividades deportivas, bailes y canciones, teatro, piscina, talleres de temas no curriculares, etc.). Únicamente quedan excluidas de esta normativa las actividades concretas de tipo académico. Al resto de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil se les aplicará íntegramente este decreto.

k) Actividades extraordinarias de aventura o de deportes de riesgo: son aquellas en las que es inherente el factor de riesgo o un grado importante de destreza para practicarlas, sea cual sea el nivel de los participantes, como es el caso de la práctica de actividades como la espeleología, la escalada, el barranquismo o el submarinismo, o actividades de aventura que impliquen la utilización de material específico, como cuerdas de escalada, embarcaciones, arcos, vehículos de motor o material aéreo.

h) Cualquier otra actividad asimilable, sea cual sea su denominación.

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