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Articulo 37 Desarrollo de la Ley del impuesto sobre estancias turísticas

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Artículo 37. Designación y nombramiento

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1. Los miembros de la Comisión en representación del Gobierno de las Illes Balears a los que se refieren las letras a a g del apartado 1 del artículo anterior lo son por razón del cargo que ostentan.

No obstante, los miembros de la Comisión en representación del Gobierno de las Illes Balears podrán designar a un suplente para que asista puntualmente en su nombre a cualquiera de las sesiones de los órganos colegiados de la Comisión, mediante un escrito dirigido a la Secretaría de la Comisión en el que se identifique el suplente y la sesión correspondiente.

2. Los miembros de la Comisión en representación de los consejos insulares y del Ayuntamiento de Palma serán designados por los órganos competentes de cada una de estas entidades. Harán constar la persona titular y la persona suplente.

3. El resto de los miembros de la Comisión serán designados por las entidades o órganos en representación de los que actúan. Harán constar las personas titulares y las personas suplentes.

No obstante, en el caso de las entidades a las que se refiere la letra o del apartado 1 del artículo anterior, la designación de las entidades y de los representantes correspondientes, y también la de los interlocutores a los que hace referencia el apartado siguiente, se llevará a cabo mediante una resolución conjunta del consejero de Innovación, Investigación y Turismo y de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas.

En todo caso, las designaciones se efectuarán con criterios de equilibrio territorial, con la finalidad de que las entidades y los representantes que se designen para cada uno de los mandatos bienales a que se refiere el artículo 38.2 siguiente representen, de una manera sucesiva o rotatoria, los intereses de todas las islas del archipiélago.

4. Las representaciones a las que hace referencia el primer párrafo del apartado 3 anterior indicarán, entre los miembros que designen, la persona que actuará como interlocutora de la representación correspondiente, con el fin de facilitar las comunicaciones y mantener el resto de relaciones ordinarias de la Comisión con cada una de las representaciones.

5. El consejero de Innovación, Investigación y Turismo, una vez recibidas las designaciones, nombrará a los miembros de la Comisión y hará constar, asimismo, los miembros de las representaciones que deban actuar como interlocutores de las representaciones respectivas a los efectos del presente decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2016 en vigor desde 01-07-2016