Articulo 37 Derechos y la...olescencia

Articulo 37 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia

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Artículo 37. Responsabilidad en la crianza y la formación

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1. La responsabilidad primordial de la crianza y la formación de los niños y los adolescentes corresponde a los padres y las madres o a las personas que tienen atribuida su tutela o su guarda, de acuerdo con lo dispuesto por la legislación vigente.

2. Los padres y las madres y las personas que tienen atribuida la tutela o la guarda de los niños y los adolescentes deben asegurar, dentro de sus posibilidades, las condiciones de vida necesarias para el desarrollo integral de los niños y los adolescentes.

3. Las administraciones públicas deben velar por la protección de los niños y los adolescentes en el caso de mal uso de la potestad parental, tutelar o de la guarda, así como porque los padres, los titulares de la tutela o los que tienen la guarda dispongan de las oportunidades y de los medios de información y formación adecuados para ayudarles a cumplir sus responsabilidades para con los niños y adolescentes. Asimismo, deben poner especial atención en las necesidades de los niños y adolescentes de familias monoparentales y en el ámbito de familias pertenecientes a los grupos menos favorecidos o que viven en situación de pobreza.

4. Las administraciones públicas deben hacer extensibles a los titulares de la tutela o de la guarda los sistemas de prestaciones sociales dirigidos a los progenitores, para favorecer el cumplimiento de sus responsabilidades. Asimismo, deben asesorarles en situaciones de crisis familiar, en el marco establecido por la legislación de Cataluña relativa a servicios sociales.

5. En los casos de niños en situación de desamparo, las administraciones públicas actúan subsidiariamente en relación con los progenitores o titulares de la tutela o de la guarda que ejercen los deberes de crianza y de formación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010