Articulo 37 Derechos y deberes de las personas en materia de salud
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»Artículo 37. Información sobre programas y planes sanitarios.
Vigente
1. La administración sanitaria deberá promover entre la población la difusión adecuada de aquellos planes o programas sanitarios y socio-sanitarios que se adopten a través de los medios e instrumentos que se consideren necesarios, de modo que se garantice, en el ámbito de sus competencias, que dicha información es recibida por los destinatarios de esas acciones sanitarias.
2. Corresponde a la administración sanitaria realizar una efectiva labor de información y educación sanitaria.
3. La información sobre los distintos programas deberá ser veraz, suficiente y adecuada a la formación y capacidad de asimilación de la población o grupo de población a los que vaya dirigida.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-11-2010 en vigor desde 15-11-2010