Articulo 37 Deporte de Madrid

Articulo 37 Deporte de Madrid

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 37. Inscripción.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En la Comunidad de Madrid sólo podrá existir una Federación Deportiva por cada modalidad deportiva, salvo las polideportivas para personas con discapacidad.

2. Todas las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid deben estar inscritas en el Registro de Entidades Deportivas. La inscripción deberá ser autorizada por el órgano competente de la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid y tendrá carácter provisional durante el plazo de dos años.

3. La autorización o denegación de la inscripción como Federación Deportiva de la Comunidad de Madrid de una entidad deportiva se producirá en función de criterios de interés deportivo y de la implantación real de la modalidad deportiva.

4. La revocación del reconocimiento de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid se producirá por la desaparición de los motivos que dieron lugar al mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-1995 en vigor desde 12-01-1995