Articulo 37 Deporte de Galicia

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Artículo 37. Derechos de formación.

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Las entidades deportivas radicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia no podrán exigir cantidad alguna en concepto de derechos de formación o retención ni cualquier otra compensación económica por los deportistas menores de 16 años cuando los cambios de equipo se produzcan antes de dicha edad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012