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Articulo 37 Deporte de Euskadi -Derogada-

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Artículo 37. Selecciones vascas.

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1. La Unión de Federaciones Deportivas Vascas dará el apoyo y la cobertura necesarios a las federaciones vascas para que éstas puedan promover e impulsar la participación de las selecciones vascas en las competiciones estatales e internacionales.

2. Corresponderá a las federaciones vascas la elección de los deportistas que representarán a sus respectivas selecciones en las modalidades deportivas de su competencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998