Articulo 37 Deporte de C León -Derogada-

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Artículo 37. Medidas de apoyo.

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Con independencia de la coordinación que en el ámbito del deporte de alto nivel exista entre la Administración Autonómica y la Administración General del Estado, y sin perjuicio de los beneficios que les sean aplicables de acuerdo con la legislación del Estado, la calificación de deportista de alto nivel conllevará la posibilidad de acceder a los siguientes beneficios:

  1. La concesión de ayudas económicas.

  2. Su inclusión en los programas de perfeccionamiento técnico y en los programas deportivos de alto nivel.

  3. La consideración de esa calificación como mérito evaluable para el acceso a puestos de trabajo de las Administraciones Públicas relacionados con la actividad deportiva.

  4. La compatibilidad de los estudios con la actividad deportiva mediante la adopción de medidas académicas especiales.

  5. Todos aquellos que puedan derivarse de convenios que puedan suscribir la Administración Autonómica con entidades de carácter público o privado.

  6. La asistencia médico-sanitaria en centros especializados en medicina deportiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003