Articulo 37 Decreto236/20...madeAragón

Articulo 37 Decreto236/2005,de22denoviembre,delGobiernodeAragón,porelqueseapruebaelReglamentodelaproducción,posesiónygestiónderesiduospeligrososydelrégimenjurídicodelserviciopúblicodeeliminaciónderesiduospeligrososenlaComunidadAutónomadeAragón.

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Artículo 37. Obligaciones de los usuarios del servicio público.

Vigente

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Sin perjuicio de otras obligaciones que les pueda imponer el ordenamiento jurídico vigente, en todo caso, los usuarios del servicio público estarán obligados a.

a) Cumplir con las condiciones de admisión de residuos peligrosos para su eliminación en instalaciones del servicio público derivadas de la normativa aplicable y de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

b) Conservar durante un tiempo no inferior a cinco años, los documentos de aceptación de los residuos y los documentos de control y seguimiento de los mismos que le correspondan.

c) Separar adecuadamente y no mezclar los residuos peligrosos, evitando aquellas mezclas que supongan un aumento de su peligrosidad o dificulten su gestión.

d) Envasar y etiquetar los recipientes que contengan los residuos peligrosos en la forma establecida conforme a la normativa vigente.

e) Suministrar al gestor del servicio público la información necesaria para su adecuada eliminación.

f) Satisfacer las tarifas en la cuantía y forma previstas en la regulación del sistema tarifario del servicio y de conformidad con lo estipulado en el presente Reglamento.

g) Cumplir con cualquier otra obligación que se derive de su condición de usuario y de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-12-2005 en vigor desde 13-12-2005