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Articulo 37 Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias

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Artículo 37. Régimen presupuestario

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1. El presupuesto de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 tendrá carácter limitativo y se regirá por lo establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, para los presupuestos de la Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos.

2. El presupuesto de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 formará parte de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, consolidándose con los de la Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-04-2023