Articulo 37 Creación de l...la Energía

Articulo 37 Creación de la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía

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Artículo 37. Lucha contra el fraude

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1. Con el fin de facilitar la lucha contra el fraude, la corrupción y otras actividades ilícitas con arreglo al Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (23), la ACER se adherirá al Acuerdo Interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones internas efectuadas por la OLAF (24), y adoptará las disposiciones apropiadas aplicables a todos los empleados de la ACER, utilizando para ello el modelo que figura en el anexo de dicho Acuerdo.

2. El Tribunal de Cuentas estará facultado para auditar, tanto sobre el terreno como sobre la base de documentos, a los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión a través de la ACER.

3. La OLAF podrá realizar investigaciones, incluidos controles e inspecciones sobre el terreno, con el fin de establecer si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad contraria a Derecho que afecte a los intereses financieros de la Unión en el marco de una subvención o de un contrato financiados por la ACER, de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 y en el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo (25).

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, los acuerdos de cooperación con terceros países y organizaciones internacionales, los contratos, los convenios de subvención y las decisiones de subvención de la ACER contendrán disposiciones que faculten expresamente al Tribunal de Cuentas y a la OLAF a realizar las auditorías e investigaciones contempladas en el presente artículo, de conformidad con sus respectivas competencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 04-07-2019