Articulo 37 Coordinación ...e La Rioja

Articulo 37 Coordinación de Policías Locales de La Rioja

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 37. Jubilación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La jubilación forzosa de los miembros de los Cuerpos de Policía Local se producirá al cumplir el funcionario la edad establecida en la legislación aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 22-05-2010