Articulo 37 Coordinación de las Policías Locales de I Balears -Derogada-
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Articulo 37 Coordinación de las Policías Locales de I. Balears -Derogada-

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Artículo 37. Requisitos para permutar

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1. Los alcaldes, previo informe de los respectivos jefes, podrán autorizar la permuta de destinos entre los miembros de los cuerpos de policía local o policías auxiliares en activo que sirvan en diferentes corporaciones locales, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Que ambos sean funcionarios de carrera.

b) Que pertenezcan a la misma categoría y grupo de titulación.

c) Que tengan cinco años ininterrumpidos de servicio activo y con un número de años de servicio que no difiera entre sí en más de cinco años.

d) Que falten como mínimo cinco años para cumplir la edad para el pase a la situación de segunda actividad con destino por razón de edad.

e) Que no se produzca la jubilación voluntaria y anticipada o la excedencia voluntaria regulada en el artículo 29.3 de la Ley 30/1984 de alguno de los permutantes en los dos años siguientes a la fecha de la permuta. En este caso, cualquiera de las dos corporaciones afectadas puede anular la permuta.

f) Que a ninguno de los solicitantes se le esté incoando un expediente disciplinario.

2. No se podrá solicitar una nueva permuta por parte de ninguno de los permutantes hasta que no hayan transcurrido cinco años desde la anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2005 en vigor desde 27-06-2005