Articulo 37 Coordinación de Policías Locales de Extremadura
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Artículo 37. Situaciones administrativas.

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1. El personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura podrá encontrarse en las situaciones administrativas contempladas en la legislación de función pública, y demás normativa aplicable, garantizándose en todas ellas la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres.

2. Asimismo, podrán encontrarse en situación de servicio activo en segunda actividad regulada en la presente ley y en las normas que la desarrollen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 24-08-2017