Articulo 37 Coordinación de Policías Locales de Canarias
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Articulo 37 Coordinación de Policías Locales de Canarias

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Artículo 37.

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Conforme a los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance, los miembros de las Policías Locales utilizarán las armas reglamentarias solamente en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida o integridad física o las de terceras personas y en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-1997 en vigor desde 16-08-1997