Articulo 37 Coordinación de Policías Locales de C León
Articulo 37 Coordinación ... de C León

Articulo 37 Coordinación de Policías Locales de C. León

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 37. Derechos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los miembros de las Policías Locales tendrán los derechos que les correspondan como funcionarios de las Administraciones Locales, los derivados de su régimen estatutario, los contenidos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en la presente de Ley. Reglamentariamente se determinará su alcance y las condiciones para su ejercicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2003 en vigor desde 04-05-2003