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Articulo 37 Coordinación de las Policías Locales de Andalucía -Derogada-

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Artículo 37. Competencia sancionadora.

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Corresponde al Alcalde la sanción de las faltas leves, graves y muy graves, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 21.1.h), de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Loca I .

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2001 en vigor desde 04-01-2002