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Articulo 37 Coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales

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Artículo 37. Unidades de apoyo administrativo

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Las unidades de apoyo administrativo reguladas en el artículo 64.2.c de la Ley de servicios sociales inclusivos, tendrá las siguientes funciones:

a) Recepción y atención al público, directa y telefónicamente.

b) Primera información sobre el centro y sus servicios.

c) Gestión de la agenda de las personas profesionales del equipo de servicios sociales de la zona básica.

d) Registro, gestión y tramitación de la documentación generada desde la Atención Primaria de carácter básico y específico en su caso.

e) Tramitación de solicitudes diversas que no precisen de valoración técnica.

f) Apoyo a la gestión global del equipo de zona y específico en su caso, así como de la adecuación de uso de las instalaciones del centro o centros donde se desarrollan las funciones.

g) Archivo y control de expedientes.

h) Registro de datos y gestión documental en las aplicaciones informáticas correspondientes.

i) En general, cualquier otra función que le sea encomendada por razón de su competencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-05-2020 en vigor desde 07-05-2020