Articulo 37 Coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales
Artículo 37. Unidades de apoyo administrativo
Las unidades de apoyo administrativo reguladas en el artículo 64.2.c de la Ley de servicios sociales inclusivos, tendrá las siguientes funciones:
a) Recepción y atención al público, directa y telefónicamente.
b) Primera información sobre el centro y sus servicios.
c) Gestión de la agenda de las personas profesionales del equipo de servicios sociales de la zona básica.
d) Registro, gestión y tramitación de la documentación generada desde la Atención Primaria de carácter básico y específico en su caso.
e) Tramitación de solicitudes diversas que no precisen de valoración técnica.
f) Apoyo a la gestión global del equipo de zona y específico en su caso, así como de la adecuación de uso de las instalaciones del centro o centros donde se desarrollan las funciones.
g) Archivo y control de expedientes.
h) Registro de datos y gestión documental en las aplicaciones informáticas correspondientes.
i) En general, cualquier otra función que le sea encomendada por razón de su competencia.
- Texto Original. Publicado el 06-05-2020 en vigor desde 07-05-2020