Articulo 37 Cooperación p...desarrollo

Articulo 37 Cooperación para el desarrollo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 37. Participación del personal de la comunidad autónoma en programas y proyectos propios

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La actividad de la Administración de la comunidad autónoma en el ámbito de la cooperación para el desarrollo llevada a cabo en las Illes o fuera, tiene que ejecutarla el personal propio de esta administración adscrito al centro directivo que tenga competencias en la materia. No obstante, con las condiciones y las limitaciones que se establecen en el apartado siguiente, los trabajadores públicos dependientes de otros centros directivos pueden participar en acciones, programas y proyectos de cooperación que realice directamente la administración.

2. Los planes anuales de cooperación que apruebe el Consejo de Gobierno tienen que determinar el número de trabajadores públicos no adscritos al centro directivo competente en materia de cooperación para el desarrollo que, por tiempo determinado, puede participar en estas actividades, y también las acciones, los programas y los proyectos susceptibles de acogerlos.

3. Al personal funcionario al servicio de la Administración de la comunidad autónoma adscrito y no adscrito al centro directivo competente en materia de cooperación, autorizado a participar en acciones, programas y proyectos en esta materia, se le tiene que conceder una comisión de servicios de carácter temporal, que se regirá por la normativa en materia de función pública, siempre que eso no exija la sustitución del lugar de trabajo. En el caso del personal laboral, se regirá por lo que disponga el convenio colectivo que le sea aplicable. En caso de que el convenio no haga ninguna previsión al respecto, se aplicarán las mismas medidas de garantía de los puestos de trabajo que tienen los funcionarios públicos.

4. Los costes derivados de la participación de este personal tienen que sufragarse con cargo a las partidas presupuestarias destinadas a la cooperación para el desarrollo de la Administración de la comunidad autónoma, a las que tiene que imputarse también el coste de los seguros complementarios que las circunstancias aconsejen concertar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2005 en vigor desde 01-07-2005