Articulo 37 Contratos Públicos

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Artículo 37. Reglas especiales para los contratos en los ámbitos sanitarios, sociales, culturales y educativos.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

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La adjudicación de contratos en los ámbitos sanitario, social, cultural o educativo comprendidos en el Anexo II.A) de esta ley foral se realizará mediante las reglas siguientes:

a) El anuncio de licitación se publicará conforme a lo establecido en el artículo 89 de esta ley foral.

b) Se podrá exigir una cualificación subjetiva especial que acredite la experiencia, calidad y disponibilidad de medios adecuados para cumplir con la prestación.

c) En los supuestos de prestaciones de atención directa a personas en situaciones de exclusión social, violencia de género o de aquellas prestaciones que en cada momento la normativa foral de servicios sociales incluya dentro del sistema público de servicios sociales de Navarra, se podrá exigir como requisito de admisión que las empresas o profesionales acrediten la posesión efectiva de medios y experiencia para la satisfacción de las necesidades específicas de las distintas categorías de usuarios, incluidos los grupos desfavorecidos y vulnerables, la implicación y la corresponsabilización de los usuarios, así como las soluciones de innovación que aporten mayor valor añadido al servicio.

d) Se atenderá como criterio de adjudicación para determinar la oferta con la mejor relación calidad precio, al mayor valor añadido de la oferta desde la perspectiva de calidad y de garantía de continuidad, accesibilidad, asequibilidad, disponibilidad y exhaustividad de los servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2018 en vigor desde 07-05-2018