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Articulo 37 Contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte

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Artículo 37. Reglas específicas para la graduación de la responsabilidad disciplinaria deportiva y para la tramitación de los procedimientos disciplinarios.

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1. Las reglas de determinación y extinción de la responsabilidad y el procedimiento de imposición de las sanciones disciplinarias deportivas previstas en el presente título serán las establecidas con carácter general en el título XI de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y en las disposiciones reglamentarias de desarrollo de las mismas, sin más especificidades que las contempladas en el presente artículo.

2. En todo caso, será causa de atenuación de la responsabilidad por parte de los clubes y demás personas responsables la colaboración en la localización de quienes causen las conductas prohibidas por la presente Ley o en la atenuación de las conductas violentas, racistas, xenófobas e intolerantes.

3. Los expedientes disciplinarios deberán tener una duración máxima de un mes, prorrogable otro mes más por causa justificada, desde su incoación, bien sea a iniciativa propia o a requerimiento de la Comisión Estatal Contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte. Transcurrido este plazo, la competencia para continuar la instrucción y resolver corresponderá al Comité Español de Disciplina Deportiva.

4. Las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva dictadas en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior agotarán la vía administrativa y contra las mismas únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

5. La Comisión Estatal Contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte tendrá legitimación activa para impugnar las resoluciones federativas ante el Comité Español de Disciplina Deportiva, cuando entienda que la resolución objeto de recurso resulta contraria a los intereses públicos cuya protección se le ha confiado; los órganos disciplinarios federativos notificarán a la Comisión Estatal Contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte las resoluciones que dicten en el ámbito de aplicación del presente Título, a fin de que pueda ejercer esta función.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2007 en vigor desde 12-08-2007