Articulo 37 Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales
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»Artículo 37. Procedimiento.
Vigente
El procedimiento sancionador aplicable será el establecido por el Reglamento general para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-2001 en vigor desde 05-05-2001