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Articulo 37 Consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana

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Artículo 37. Recuento y validación de las firmas

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1. Una vez recogido el número mínimo de firmas, las hojas deben entregarse al Gobierno de la Generalidad o a la correspondiente entidad local para la comprobación de la inscripción en el correspondiente registro.

2. La acreditación de la inscripción debe efectuarse mediante certificado emitido por los responsables de los correspondientes registros, de conformidad con los datos de la última actualización disponible y en un plazo de dos meses a contar desde la presentación de las hojas de firmas.

(NOTA: Precepto declarado no inconstitucional siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales reguladas en la presente ley)