Articulo 37 Consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 37. Recuento y validación de las firmas
Vigente
1. Una vez recogido el número mínimo de firmas, las hojas deben entregarse al Gobierno de la Generalidad o a la correspondiente entidad local para la comprobación de la inscripción en el correspondiente registro.
2. La acreditación de la inscripción debe efectuarse mediante certificado emitido por los responsables de los correspondientes registros, de conformidad con los datos de la última actualización disponible y en un plazo de dos meses a contar desde la presentación de las hojas de firmas.
(NOTA: Precepto declarado no inconstitucional siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales reguladas en la presente ley)
Modificaciones
- Artículo modificado por Pleno. Sentencia 31/2015, de 25 de febrero de 2015. Recurso de inconstitucionalidad 5829-2014. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana. Competencias sobre consultas referendarias: nulidad de los preceptos legales autonómicos relativos a las consultas referendarias generales.
(BOE de 16-03-2015) en vigor desde 16-03-2015