Articulo 37 Conservación ...s hábitats

Articulo 37 Conservación y uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 37. Cesión de ejemplares muertos o de sus restos.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. A fin de promover su estudio, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá colaborar con las instituciones científicas cuyas colecciones se encuentren inscritas en el Registro Andaluz de Colecciones Científicas al que se refiere el artículo siguiente, cediéndoles para su naturalización o conservación, ejemplares muertos o sus restos pertenecientes a especies de flora y fauna silvestres.

2. Asimismo, con fines de educación ambiental, y siempre que no se requieran para su uso con fines de gestión o investigación, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá ceder a entes públicos y privados ejemplares muertos de especies de flora y fauna silvestres para su naturalización.

3. En caso de que se exhibiesen al público, estos ejemplares deberán mantenerse en buen estado y consignarse en lugar visible la acreditación de su legal adquisición y que se trata de especies protegidas, en su caso.

4. Las solicitudes de cesión de ejemplares muertos o sus restos a los que se alude en los apartados anteriores serán formuladas y tramitadas conforme a lo dispuesto en los artículos 12 a 15.

5. Cuando se precisen en algún programa de cría, investigación, gestión o educación la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá exigir la devolución de los ejemplares cedidos, previa revocación de la resolución de cesión por parte del órgano que en su momento la emitió.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2012 en vigor desde 28-03-2012