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Articulo 37 Conservación de Espacios Naturales

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Artículo 37. Instrumentos de protección y gestión.

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1. Los instrumentos de protección y gestión de los Espacios Naturales Protegidos serán los siguientes:

  1. De los Parques Naturales, los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y los Planes Rectores de Uso y Gestión.

  2. De las Reservas Naturales, los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.

  3. De los Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos, las Normas de Protección.

  4. De las Zonas Especiales de Conservación de Importancia Comunitaria, los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.

  5. De las Áreas Naturales Singulares, las Normas de Protección.

2. Los instrumentos de protección y gestión de los Espacios Naturales Protegidos tendrán como objetivo establecer el régimen de protección y ordenación de usos necesario para garantizar la conservación de los valores que motivaron su declaración.

3. La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá realizar, si las necesidades de conservación del espacio natural lo requiere, planes de gestión para cada Espacio Natural Protegido y de acuerdo con los objetivos y determinaciones de los instrumentos de protección y gestión existentes.

4. El ámbito territorial de aplicación de los instrumentos de protección y gestión de los Espacios Naturales Protegidos será el definido por los límites del espacio a que se refiera y por los de su Zona Periférica de Protección, si existiera.

5. En la elaboración de todos ellos y en su ejecución se propiciará la participación social, plasmada en los trámites de información y audiencia públicas que se establecen en esta Ley.