Articulo 37 Condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales
Artículo 37. Solicitudes de guía y documentación necesaria.
1. La obligación de solicitar la expedición de la guía recaerá en la persona titular de la unidad productiva de origen de los animales que van a ser objeto de movimiento, bien personalmente o por medio de un representante legal o persona autorizada al efecto.
2. La solicitud de la guía irá dirigida a la Oficina Comarcal Agraria o a la ADSG del lugar a la que pertenezca la explotación ganadera, salvo en el caso de las concentraciones de animales del artículo 32 que irá dirigida a la persona titular de la concentración.
3. Para la obtención de la guía, la persona responsable de la explotación deberá aportar, previamente, los documentos que la legislación aplicable en materia de sanidad y bienestar animal reconozca como requisito previo indispensable para el movimiento de ganado.
- Texto Original. Publicado el 27-03-2012 en vigor desde 27-04-2012