Articulo 37 Condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas
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»Artículo 37. Normas y reglamentos internos de funcionamiento.
Vigente
1. Las piscinas deberán disponer de normas o reglamentos internos de funcionamiento, que contemplarán e informarán a las personas usuarias del régimen de utilización de las instalaciones en aspectos dirigidos fundamentalmente a evitar riesgos sanitarios y establecer condiciones de seguridad y, en concreto, de los horarios de apertura y cierre de los vasos.
2. En los vasos lúdicos se colocarán carteles informativos con las normas de utilización de cada atracción acuática, frecuencias de uso, aforo, limitaciones y horarios, que se ubicarán en las proximidades de cada acceso a los mismos de forma claramente visible y legible.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-11-2018 en vigor desde 15-12-2018