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Articulo 37 Comunicaciones comerciales de las actividades de juego

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Artículo 37. Responsabilidad.

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1. El régimen de infracciones y sanciones en las materias que constituyen el objeto del presente Real Decreto será el que corresponda en función de lo establecido en el Título VI de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 36.3 de la mencionada ley en relación con los prestadores de servicios de comunicación audiovisual. A estos prestadores se les aplica el régimen sancionador previsto en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, cuya instrucción y sanción corresponde en todo caso a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, salvo la infracción prevista en el artículo 40 e) de la Ley 13/2011, de 27 de mayo.

2. A efectos de lo previsto en el apartado 1, los operadores de juego serán responsables del cumplimiento de las disposiciones en materia de comunicaciones comerciales previstas en el Título I de este Real Decreto cuando esas comunicaciones se difundan, emplacen o realicen por su cuenta o encargo.

De acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior, los operadores de juego deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que las entidades comprendidas en los párrafos a) y b) del artículo 2 que oferten comunicaciones comerciales por su cuenta o encargo se ajustan a lo dispuesto en este Real Decreto.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, las entidades comprendidas en los párrafos a) y b) del artículo 2 serán responsables de cumplir con las obligaciones previstas en los apartados 3 y 4 del artículo 7 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, así como de las infracciones derivadas de su incumplimiento. En el caso de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, se estará a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.

Cuando esas entidades tuviesen la consideración de prestadores de servicios de la sociedad de la información, les resultarán de aplicación las reglas de atribución de responsabilidad previstas en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2020 en vigor desde 05-11-2020