Articulo 37 Comercio interior de Cataluña -Derogado-
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»Artículo 37. Comunicación de la venta en liquidación.
Vigente
Las liquidaciones pueden realizarse en cualquier época del año, previa comunicación al Departament de Comerç, Consum i Turisme. Dicha comunicación debe presentarse, como mínimo, un mes antes de la fecha solicitada para el inicio de la liquidación y deben hacerse constar las causas que la motivan, sujetándose a lo que preven los artículos anteriores. Transcurridos estos plazos sin indicación contraria del Departament de Comerç Consum i Turisme, el comerciante podrá iniciar la liquidación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-05-1993 en vigor desde 10-06-1993