Articulo 37 Comercialización y exportación de materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal
Artículo 37. Derogaciones
1. Queda derogado el Reglamento (UE) n.º 995/2010 con efecto a partir del 30 de diciembre de 2024.
2. No obstante, el Reglamento (UE) n.º 995/2010 seguirá aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2027, a la madera y los productos de la madera, tal como se definen en el artículo 2, letra a), del Reglamento (UE) n.º 995/2010, producidos antes del 29 de junio de 2023, e introducidos en el mercado a partir del 30 de diciembre de 2024.
3. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento, la madera y los productos de la madera, tal como se definen en el artículo 2, letra a), del Reglamento (UE) n.º 995/2010, producidos antes del 29 de junio de 2023, e introducidos en el mercado a partir del 31 de diciembre de 2027 deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 3 del presente Reglamento.