Articulo 37 Código de Conducta del personal de la Guardia Civil
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»Artículo 37. Cooperación y colaboración con las Fuerzas Armadas.
Vigente
Mantendrán la máxima disposición a cooperar y colaborar con el personal de las Fuerzas Armadas y sus unidades aportando aquellas capacidades que por su naturaleza militar y preparación policial puedan complementar o ser de especial interés para las misiones que tengan encomendadas.