Articulo 37 Código aduanero de la Unión Europea
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Artículo 37. Atribución de competencias de ejecución

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1. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, las normas de procedimiento para:

a) la utilización de una decisión IAV o IVO una vez que haya dejado de ser válida o haya sido revocada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9;

b) la notificación efectuada por la Comisión a las autoridades aduaneras de conformidad con el artículo 34, apartado 10, letras a) y b);

c) la utilización de las decisiones a las que se hace referencia en el artículo 35 y se determinan de conformidad con el artículo 36, letra b), una vez que hayan dejado de ser válidas;

d) la suspensión de las decisiones a las que se hace referencia en el artículo 35 y se determinan de conformidad con el artículo 36, letra b), y la notificación de la suspensión o del levantamiento de la suspensión a las autoridades aduaneras.

Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 285, apartado 4.

2. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, las decisiones por las que se solicite a los Estados miembros que revoquen:

a) decisiones a las que se hace referencia en el artículo 34, apartado 11;

b) decisiones a las que se hace referencia en el artículo 35 y se determinan de conformidad con el artículo 36, letra b).

Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 285, apartado 2.

Cuando el dictamen del Comité a que se refiere el artículo 285, apartado 1, deba obtenerse mediante procedimiento escrito, será de aplicación el artículo 285, apartado 6.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013