Articulo 37 Código de accesibilidad

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Artículo 37. Evacuación de personas con discapacidad

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37.1 Las condiciones de evacuación de emergencia para personas con discapacidad que se establecen en este capítulo tienen carácter adicional respecto de las exigencias que determina la normativa sectorial vigente de aplicación en materia de evacuación.

37.2 Las condiciones que deben cumplir una salida de planta, un espacio exterior seguro, un sector de incendios alternativo, un origen de evacuación, y aquellos otros elementos de evacuación a que se haga referencia en este Código, son las que se establecen en la normativa sectorial vigente de aplicación en materia de evacuación.

37.3 Las zonas de refugio han de poder alojar a la totalidad de los usuarios con discapacidad y/o personas de movilidad reducida, que necesiten asistencia para evacuar el edificio y correspondan con el área a la que sirven, de manera que su evacuación sea compatible con la del resto de usuarios. Para determinar las características y la capacidad de la zona de refugio se deben seguir los criterios del apartado 14 del anexo 3c.

37.4 Las plantas que disponen de zona de refugio o de salida de planta accesible, ya sea a un espacio exterior seguro o a otro sector de incendios, han de tener recorridos de evacuación, accesibles o practicables según corresponda, desde cualquier origen de evacuación en los espacios accesibles.

37.5 Los recorridos de evacuación del apartado anterior se han de señalizar con el símbolo internacional de la accesibilidad (SIA) acompañado de las señales de evacuación.

37.6 Los letreros de las puertas de salidas de emergencia accesibles y de las puertas de acceso a zonas de refugio han de incorporar el Braille, incluir una imagen descriptiva que permita identificar que se trata de una salida de emergencia y seguir los criterios de rotulación accesible de la norma UNE 170002 o aquella que la sustituya.

37.7 Las plantas con altura de evacuación superior a 28 m han de disponer de un ascensor de emergencia accesible por cada 1.000 ocupantes o fracción que tenga la totalidad del edificio, sin contar las plantas con salida directa a un espacio exterior seguro. Los ascensores de emergencia accesibles han de cumplir las condiciones del apartado 6.3 del anexo 3c.

37.8 Cuando se disponga de tecnología adecuada y consolidada para facilitar la evacuación de las personas con movilidad reducida a través de las escaleras protegidas o especialmente protegidas, la Generalitat de Catalunya ha de promover la información y la elaboración de documentos técnicos que desarrollen su utilización.

37.9 Los edificios que, de acuerdo con la normativa sectorial, están obligados a tener un sistema de alarma, han de tener instalados mecanismos que transmitan de manera simultánea las señales de emergencia tanto acústica como visualmente. Estos mecanismos se han de situar en los recorridos de evacuación y encima de cada puerta de salida de emergencia, y han de emitir sonidos y flashes lumínicos que se accionen automáticamente y faciliten a todo el mundo su orientación. En los edificios de viviendas que tengan obligación de disponer de un sistema de alarma o que lo instalen en aplicación de los artículos 43.3 y 54.3, el sistema debe permitir la conexión de dispositivos visuales de alarma en el interior de las viviendas en que residan personas con discapacidad auditiva cuando lo soliciten.

37.10 Los planes de prevención, planes de autoprotección, planes de emergencia o cualquier otro instrumento con finalidades análogas de que se deba disponer en cumplimiento de la normativa vigente, desde el punto de vista organizativo y en caso de evacuación, han de prever la asistencia a las personas con discapacidad y/o movilidad reducida que la necesiten. Estos planes han de incluir, como mínimo, los contenidos siguientes:

a) Identificar los sistemas de que se dispone en cada planta para evacuar a las personas con discapacidad.

b) Designar a las personas responsables de la evacuación.

c) Describir de manera explícita los protocolos de actuación para:

c1. Dar a conocer la situación de emergencia y las indicaciones a seguir a todas las personas, especialmente aquellas con discapacidad.

c2. Ofrecer ayuda a las personas con discapacidad sensorial o intelectual hasta las zonas de refugio o hasta las salidas del edificio.

c3. Ofrecer apoyo y ayuda a las personas con movilidad reducida y/o usuarias de silla de ruedas cuando sea necesario, para poder evacuar el edificio con los sistemas de emergencia accesibles o practicables previstos a este efecto, según este artículo.

c4. Comprobar que en el edificio no quede ninguna persona con discapacidad fuera de las zonas protegidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024