Articulo 37 Ciencia, tecnología e innovación de La Rioja
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 37. Financiación pública.
Vigente
1. Para la promoción de la ciencia, tecnología y la innovación en los ámbitos previstos en esta ley se utilizarán los presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de los programas y planes de la Administración general del Estado, y de los programas y planes de la Unión Europea.
2. La consejería competente en ciencia, tecnología e innovación será la encargada de coordinar las acciones incluidas en dicho presupuesto de acuerdo con la Estrategia Riojana de Especialización Inteligente y el Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, cumpliendo el principio de transparencia y criterios de calidad y de eficiencia competitiva.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-04-2023 en vigor desde 26-04-2023