Articulo 37 Caza de Galicia
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Artículo 37. Otros terrenos no cinegéticos

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1. La consejería competente en materia de caza, por razón de la seguridad de las personas o de sus bienes o del interés general, podrá declarar, de oficio o a petición de los/las interesados/as, como no cinegéticos los terrenos que por su circunstancia lo requiriesen.

2. Estos terrenos habrán de ser debidamente señalizados por la consejería competente en materia de caza cuando la declaración sea de oficio o por el/la interesado/a cuando sea a petición de este/a.

3. Reglamentariamente se determinará el procedimiento de declaración de un terreno como no cinegético a que se refiere el apartado 1, teniendo en cuenta que cuando la declaración se haga de oficio deberá preverse un trámite de audiencia a quienes sean titulares de los derechos cinegéticos en el cual puedan alegar contra las razones de la consejería para la declaración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2014 en vigor desde 28-01-2014